La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó
ayer las controversias constitucionales promovidas por
los gobiernos panistas de Guanajuato, Morelos y Tlaxcala
contra la reforma al Código Civil del Distrito Federal
que legaliza los matrimonios entre personas del mismo
sexo y su derecho a la adopción.
El
ministro Sergio Valls Hernández emitió un acuerdo en el
que determina "desechar de plano" las controversias bajo
el fundamento de que los gobiernos estatales referidos
carecen de interés legítimo para promover dichos
recursos.
Se trata
de una mala noticia para la Procuraduría General de la
República (PGR), ya que la acción de
inconstitucionalidad con la que pretende echar abajo la
reforma aprobada por la Asamblea Legislativa del DF
tiene como uno de sus argumentos centrales el mismo
alegato que expresaron los estados y que ayer fue
desechado.
El
acuerdo dictado por el ministro Valls detalla que los
gobiernos de Guanajuato, Morelos y Tlaxcala manifestaron
que permitir las bodas entre personas del mismo sexo en
el DF implica una "invasión" a la competencia y
jurisdicción de las otras entidades federativas.
Justificaron esa afirmación remitiéndose al artículo 121
constitucional, que obliga a los estados de la República
a dar fe y crédito a los actos públicos, registros y
procedimientos judiciales de las otras entidades.
Valls
desestimó el argumento.
"Contrario a lo que afirma el actor, la ley impugnada no
le impone ningún 'deber jurídico', sino que el citado
artículo 121 constitucional obliga al reconocimiento de
validez de un acto del estado civil, un aspecto
totalmente diverso, de modo que no se trata de un
problema de invasión de competencias estatales",
concluyó.
"Por
consiguiente, un estado no está legitimado para
controvertir dichas leyes, vía controversia
constitucional, por estimar que no son conformes con la
Constitución, sino únicamente cuando ello se traduzca en
una afectación competencial, más no porque su contenido
o la normativa en sí misma no le parezca
constitucional".
Para
Valls, si en principio no existe agravio al ámbito de
competencia de un estado, en consecuencia tampoco existe
la posibilidad para que promueva una controversia
constitucional para defender derechos de tutela
individual, en este caso del estado civil de las
personas.
En su
acuerdo, el ministro recuerda además que el artículo 124
constitucional establece con claridad que las cuestiones
civiles son de la competencia de las entidades
federativas y que cada una de ellas es libre para
regularlas.
El PAN
anunció a principios de semana que cinco estados con
gobiernos de ese partido presentarían controversias
contra las llamadas bodas gay,
que a mediados de marzo entrarán en vigor en la Ciudad
de México.
Se espera
que la próxima semana el ministro Valls resuelva si
admite o no a trámite la controversia de Sonora,
mientras que en el caso del recurso de Jalisco la SCJN
todavía no confirma si efectivamente ya fue presentado.
Al mismo
tiempo, está pendiente de resolver la acción de
constitucionalidad que promovió la PGR. El proyecto fue
encargado al propio Valls.
Referencia
El
artículo 121 constitucional, centro del debate jurídico
sobre matrimonios entre personas del mismo sexo,
establece que:
· En cada
estado de la Federación se dará entera fe y crédito de
los actos públicos, registros y procedimientos
judiciales de todos los otros.
· Las
leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio
territorio, y, por consiguiente, no podrán ser
obligatorias fuera de él.
·
Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un
estado tendrán validez en los otros.